El Estado de derecho está estrechamente ligado al concepto de Estado moderno, el cual se centra en los intereses de la colectividad, de la población en su conjunto. El objetivo de dicho Estado es ofrecer condiciones estables y favorables al desarrollo de todos los seres humanos que se hallan en el territorio nacional. El concepto de Estado de derecho garantiza esas funciones públicas y trata de evitar los abusos que pueda generar el monopolio del poder estatal en interés de élites políticas y sociales
Para que exista un Estado de Derecho deben cumplirse con tres principios fundamentales:
El primer principio viene ligado a la división de los poderes y el cual se entienden como principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del Estado; el poder del Estado se divide y se encierra a un sistema de competencias contenidas en las diferentes normativas jurídicas existentes
El segundo principio jurídico-político, guarda relación con las garantías de las libertades individuales; es decir, el principio de distribución, libertad del individuo ilimitada en principio, frente a la facultad del Estado
El tercer principio de la autoridad de la ley primacía de la constitución y de la jerarquía normativa respectiva - desde el principio constitucional abstracto hasta la decisión administrativa concreta
Siguiendo este mismo orden de ideas, el Estado de Derecho puede ser considerado como una forma organizativa de convivencia humana que surge de la necesidad ineludible en la medida que la sociedad crece y comienza a tornarse mas compleja, de allí surge la idea del Estado de Derecho de nuestra civilización la cual se identifica con la vida feudal pre–moderna, buscando disminuir las batallas entre la sociedad y el gobierno, dando nacimiento a la primera expresión de orden conocida como Estado Liberal de Derecho, el cual ha venido evolucionando hasta lo que hoy día conocemos como Estado Democrático y
Social de Derecho
A continuación se detalla la Evolución del Estado de Derecho
Evolución del Estado de Derecho | Estado Liberal Burgués de Derecho | Estado Social de Derecho | Estado Democrático y Social de Derecho |
ASPECTO JURÍDICO | Acatamiento del Estado a la legalidad Burguesa. | Acatamiento del Estado a la legalidad social | Democratización del Derecho (Democracia Jurídica) |
ASPECTO POLITICO | Restricción del sufragio a la Burguesía. . | Prioridad del Ejecutivo. Ampliación y universalización del sufragio | Democracia Política Participación popular |
ASPECTO SOCIAL | Garantía de los derechos de la burguesía | Consagración de los derechos sociales | Democratización de los derechos sociales (Democracia social). |
ASPECTO ECONOMICO | Abstencionismo del Estado. Liberalismo económico | Intervencionismo del Estado (Estado conformador de la vida económica y Social). Economía de Bienestar | Democratización de la economía Capitalismo de Estado y Socialismo |
En Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto, según planteamientos de Brewer Carías y otros autores nacionales, “una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el ejercicio de esa función...En otras palabras, el sistema constitucional establece una separación orgánica con la cual no coincide una supuesta separación de funciones” (2000:54). Es decir, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado. El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 CRBV y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes (artículo 137 CRBV), sino de los sistemas de control de constitucionalidad artículos 334 y 336 CRBV) y de control contencioso-administrativo (artículo 259 CRBV) que constituyen la garantía de la Constitución
Autor: Lcda. Carmen Silvestre
excelente analisis
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