sábado, 28 de mayo de 2011

El Estado de Derecho


El Estado de derecho está estrechamente ligado al concepto de Estado moderno, el cual se centra en los intereses de la colectividad, de la población en su conjunto. El objetivo de dicho Estado es ofrecer condiciones estables y favorables al desarrollo de todos los seres humanos que se hallan en el territorio nacional. El concepto de Estado de derecho garantiza esas funciones públicas y trata de evitar los abusos que pueda generar el monopolio del poder estatal en interés de élites políticas y sociales

Para  que exista un Estado de Derecho deben cumplirse con tres principios fundamentales:

El primer principio viene ligado a la división de los poderes y el cual se entienden como principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del Estado; el poder del Estado se divide y se encierra a un sistema de competencias contenidas en las diferentes normativas jurídicas existentes

El segundo principio jurídico-político, guarda relación con las garantías de las libertades individuales; es decir, el principio de distribución, libertad del individuo ilimitada en principio, frente a la facultad del Estado

El tercer  principio de la autoridad de la ley primacía de la constitución y de la jerarquía normativa respectiva - desde el principio constitucional abstracto hasta la decisión administrativa concreta

Siguiendo este mismo orden de ideas, el Estado de Derecho puede ser considerado como una forma organizativa de convivencia humana que surge de la necesidad ineludible en la medida que la sociedad crece y comienza a tornarse mas compleja, de allí surge la idea del Estado de Derecho de nuestra civilización la cual se identifica con la vida feudal pre–moderna, buscando disminuir las batallas entre la sociedad y el gobierno, dando nacimiento a la primera expresión de orden conocida como Estado Liberal de Derecho, el cual ha venido evolucionando hasta lo que hoy día conocemos como  Estado Democrático y
Social de Derecho

A continuación se detalla la Evolución del Estado de Derecho


Evolución del
Estado de
Derecho

Estado Liberal
Burgués de
Derecho

Estado Social de
Derecho


Estado Democrático y
Social de Derecho

ASPECTO
JURÍDICO
Acatamiento del
Estado a la legalidad
Burguesa.

Acatamiento del
Estado a la
legalidad social
Democratización del
Derecho (Democracia
Jurídica)

ASPECTO
POLITICO
Restricción del
sufragio a la
Burguesía.
.
Prioridad del
Ejecutivo.
Ampliación y
universalización del sufragio

Democracia Política

Participación popular

ASPECTO
SOCIAL
Garantía de los
derechos de la
burguesía
Consagración de
los derechos
sociales
Democratización de los derechos sociales
(Democracia social).


ASPECTO
ECONOMICO
Abstencionismo del Estado.

Liberalismo
económico
Intervencionismo
del Estado (Estado
conformador de la vida económica  y
Social).
Economía de
Bienestar
Democratización de la economía

Capitalismo de Estado y Socialismo

En Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto, según planteamientos de Brewer Carías y otros autores nacionales, “una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el ejercicio de esa función...En otras palabras, el sistema constitucional establece una separación orgánica con la cual no coincide una supuesta separación de funciones” (2000:54). Es decir, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado. El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 CRBV y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes (artículo 137 CRBV), sino de los sistemas de control de constitucionalidad artículos 334 y 336 CRBV) y de control contencioso-administrativo (artículo 259 CRBV) que constituyen la garantía de la Constitución

Autor: Lcda. Carmen Silvestre

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