sábado, 28 de mayo de 2011

ESTADO DE DERECHO

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Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002

Estado de Derecho. La formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de poderes que conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en ´el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución (?El Estado Social de Derecho en la Constitución? por Encarnación Carmona Cuenca. Consejo Económico y Social. Madrid. 2000), la cual encabeza una jerarquía normativa, garantizada por la separación de poderes.

PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTADO DE DERECHO

PRINCIPIO QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO.
1.- El principio de sujeción.- La nota que caracteriza al Estado de Derecho es esta: el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización política, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. En ese sistema, el poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las leyes. Los gobernantes son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos se transformen en esclavos de los poderosos, de los arbitrarios y de los dictadores. Regis Debray dijo alguna vez que en el Estado de Derecho, “la Constitución está por encima de los jefes”.

Por lo mismo, ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley.  Cualquier afectación a este principio o la superposición de los actos  del poder por sobre las normas, nos indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso la reforma de ellas está sometida a  procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad   de quien ejerce el poder.

2.- El principio de limitación.-  Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema.  El principio de sujeción al que aludí antes, deriva precisamente en el de limitación. Las potestades públicas son fundamentalmente regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la posibilidad de que el Gobierno elija entre varias alternativas en un momento determinado-, opera exclusivamente entre las posibilidades que le marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo  ni en el ejercicio de la administración pública. 

Esto tiene un razón histórica: el Estado de Derecho fue una respuesta a la arbitrariedad del poder, a regímenes que atentaron contra las libertades  y que, en nombre del monarca, de la revolución, del pueblo o de la ideología sacrificaron la dignidad de los seres humanos.

3.- El principio de legalidad.-  En el Estado de Derecho es precepto básico aquel según el cual en el Gobierno y en la administración pública solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley.  Hay aquí lo que también podría llamarse el “principio de atribución de potestades”, esto significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, ‘derechos’, en el sentido civil del término, porque esos derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos en virtud de su dignidad.  Los mandatarios y, por cierto, los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas ‘facultades’ derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder.  Esto explica el hecho de que el Presidente de la República o del Congreso, cuando adoptan una decisión o expiden una norma legal o reglamentaria, siempre aluden al fundamento en el cual se basan; en eso consisten los llamados ‘considerandos’ y la fundamentación de las leyes, por ejemplo. No cabe por tanto que se acuda a conceptos teóricos, a doctrinas o a ideologías para fundamentar los actos de poder. Lo mismo ocurre con las sentencias judiciales, que deben fundarse en las leyes, en los contratos, convenios o tratados, y nunca en el puro arbitrio del juez o tribunal, tanto es así que si se viola  la Ley en la sentencia, cabe la aplicación de la casación y la anulación del fallo por ilegalidad.

4.- El principio de motivación.-   El Estado de Derecho impide absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad.

5.- El principio de responsabilidad.-   Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados de toda índole, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la Constitución o la Ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. 

6.- La seguridad jurídica.-  La seguridad  jurídica es  el elemento inspirador del Estado de Derecho, quizá es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad, y así se protegen  los derechos de los individuos.  La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho
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Por: Lic. Iris Soto

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