sábado, 28 de mayo de 2011

Estado y Administraciòn de Justicia

             Un replanteamiento del clásico principio de separación de poderes y por esta vía de una nueva división de competencias entre la rama legislativa, la administración y la judicial. Y es precisamente este hecho el que determina un repensar de la actividad del juez en nuestros Estados.

             La idea misma del supuesto que motiva estas líneas requiere una explicación previa y es la relativa a la consideración de que estamos en un Estado constitucional que obedece a unas características especiales y diferentes de las que originalmente explicaban la lógica del Estado social de derecho en la primera parte del siglo XXII. Dicho de otro modo, las realidades y supuestos sociológicos y jurídicos que originaron el modelo de Estado social se han transformado. El modelo de Estado constitucional inicialmente previsto por el poder constituyente suponía un equilibrio entre derechos, libertades y deberes ciudadanos, por una parte; y por otra, de un aparato estatal con un tamaño y unas competencias acordes con la responsabilidad de hacer cumplir y lograr los derechos y obligaciones de la parte dogmática. Se trataba de articular una organización estatal partiendo de la idea de que la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en sus distintas variantes, es el fundamento y la razón de ser de la organización estatal. Hoy la Constitución es además la que está contenida en algunos tratados internacionales, pero lo más importante, en materia de derechos fundamentales, los previstos en la Constitución, es adicionado y complementado por el derecho internacional.

          Otro fenómeno de la mayor importancia, que ha sido determinante para la Transformación o reformulación del concepto de Estado social de derecho es
el de las políticas legislativas de reducción del aparato estatal y en particular
Normativas que en su mayor parte se encuentran en Leyes, no en normas de rango constitucional, de manera tal que, no obstante su trascendencia, no se aprecian de manera evidente.

            La reducción del tamaño del Estado es un cometido que se logra de dos formas:

v  Una, con la eliminación de entidades públicas o con la supresión de cargos públicos.
v  Reducción cuantitativa podríamos denominarla.
v   y la otra, mediante la reasignación de funciones o competencias previstas en la Constitución o ya asignadas en Leyes.
Se trata de distribuir las competencias que estaban en cabeza de las entidades y cargos suprimidos en las entidades y cargos que permanecen, y también en empresas o personas de carácter privado. A este último orden de medidas se le denominaría como reducción cualitativa del tamaño del Estado.
Ahora bien, a pesar de la reducción del tamaño y funciones del Estado, lo interesante es que se conservan las obligaciones que la Constitución asigna a las autoridades estatales. Se preservan las responsabilidades de proteger y procurar la efectiva vigencia y aplicación de los derechos fundamentales de todo tipo, incluyendo, por supuesto, todos los de naturaleza prestacional. El Estado sigue siendo social pero sus competencias de intervención directa en los procesos económicos se reducen y se restringen a la intervención excepcional mediante órganos de control, inspección, vigilancia y sanción.

              El resultado de mantener las obligaciones estatales propias de un Estado social de manera necesaria de la colaboración y participación del sector privado, es la mutación del modelo constitucional. El desequilibrio entre parte dogmática y parte orgánica de la Constitución requiere de la actuación de lo privado, de la empresa privada para poder garantizar y hacer cumplir los derechos, y principalmente los de carácter prestacional. Las transformaciones son de todo orden y se expresan en todas las ramas del poder. Sin embargo, lo más interesante para el objeto de esta intervención, son las implicaciones que tiene para la administración de justicia. El modelo es coherente, por lo menos desde la perspectiva teórica: un Estado pequeño que se reserva las funciones de regulación, inspección, control y vigilancia para ejercerlas sobre las empresas o particulares que con criterios de fundamentales previstos como norte y razón de ser de la organización estatal. En este replanteamiento del papel del Estado se conserva la responsabilidad de éste de preservar y proporcionar las condiciones efectivas para que la sociedad, la población, goce de los derechos constitucionales, pero este objetivo se logra con los controles y sanciones a los particulares que prestan los servicios que antes ejecutaba directamente el Estado.
                Aquellos espacios que deja libres, que abandona el Estado, deben ser llenados por Aquellos espacios que deja libres, que abandona el Estado, deben ser llenados por el sector privado. La prestación de derechos sociales tales como la seguridad social, pensiones, salud, vivienda, e incluso educación, son entregados total o parcialmente a empresas privadas, lo mismo sucede con la prestación de servicios públicos tales como energía, acueducto y agua, telefonía, e incluso se permite que se privaticen, así sea en condiciones especiales, funciones estatales tradicionales tales como las relativas a la administración de justicia mediante cesión de funciones judiciales a la entidades de la rama ejecutiva o mediante arbitramentos y mecanismos alternativos un sistema estricto de controles en cabeza del Estado, función o competencia que no puede ser delegada Sin embargo, en nuestro entorno latinoamericano, este modelo no se ha desarrollado plenamente, o si se quiere, se ha desarrollado de sus funciones. Se trata de un diseño institucional que funda su éxito en la adecuada. Si esto funciona, se logra la vigencia del modelo, si no, se desnaturaliza la organización constitucional en su conjunto. Y aquí está precisamente el problema de base en los Estados latinoamericanos, donde las competencias estatales de regulación, inspección, control vigilancia y sanción del Estado sobre los particulares exigir a las empresas privadas el cumplimiento de sus deberes y, por esta vía, la realización de sus derechos.
              Para responder a las demandas sociales de los derechos prestacionales, y para estos y el Estado, se establecen y fortalecen órganos de control tales como las superintendencias y, en general, las funciones de inspección, control y vigilancia de los órganos estatales; sin embargo, y por lo general, se trata de entes que responden por la prestación de servicios públicos, pero que no tienen dientes, esto servicios de manera correcta. El Estado pretende que unos particulares regidos por reglas de mercado actúen con criterios de asistencia y solidaridad, pero como esto no es posible, el Estado actúa de manera disfuncional a través de órganos de control. En Venezuela el problema radica en que estos órganos de control de los ciudadanos, quienes para tener respuesta o, dicho desde nuestra perspectiva, justicia a sus reclamaciones, deben acudir en últimas a los jueces, al aparato judicial.
               Nuestras superintendencias carecen de instrumentos para obligar a los particulares que prestan servicios públicos (servicio público entendido de manera genérica) a que lo hagan correctamente, porque las multas son irrisorias y, principalmente, porque no tienen competencias jurisdiccionales, es decir, no deciden sobre los competencias judiciales se les establece una segunda instancia ante la justicia que se originan por ausencia del Estado en la prestación de servicios y que antes eran resueltos por la administración, ahora son enviados a la rama judicial. La incapacidad del Estado, bien directamente o bien con el apoyo del sector privado, para satisfacer los derechos de la ciudadanía, ha ocasionado que el desequilibrio de principio entre parte dogmática y parte orgánica de la Constitución Política deba ser compensado, así sea en parte, por el aparato judicial. De manera tal que derecho, es más un problema judicial que un problema administrativo o que el Estado social de derecho es cada vez más una responsabilidad de los jueces y menos Investigadores y se está convirtiendo no sólo en una importante causa de litigios y congestión, sino de insatisfacción y de deslegitimación de nuestro Estado, motivo de críticas injustas a nuestros jueces.

Integrante:
Milena Salazar C.I: V-16.765.511


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